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Mientras siga vigente el Real
Decreto 1578/2008 , mantendremos activo este simulador y seguimos abiertos a
cualquier consulta sobre alquiler de cubierta que nos desee
formular.
alquiler/copropiedad - [instalación FV en cubierta]
Alquiler de cubierta |
Sin inversión de ningún tipo. Se le abona una
cantidad fija inicial de 0,0000 /wn (*) y una renta del 8,0000 % (*) de la
facturación durante los 25 años de vida (con más del 80%
de eficacia productiva) de la instalación. A partir del año 25 el
generador pasa a propiedad del arrendador de la cubierta del edificio.
(*) Valor medio actual del mercado
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Copropiedad |
Sin inversión de
ningún tipo. Es propietario del 10,0000 % (*) de la instalación y
por lo tanto participa con este porcentaje en la facturación durante 25
años de vida (con más del 80% de eficacia productiva) de la
instalación. A partir del año 25 el generador pasa a propiedad
del dueño del edificio.
(*) Valor medio actual del mercado
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Calcular rentas
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Campos obligatorios |
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En el cálculo de costes hemos considerado que la
cubierta está exenta de sombras producidas por árboles o
edificios aledaños. |
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Se supone que sobre la cubierta actual es necesario poner
una sobreestructura montada sobre rastreles tanto para dar mayor seguridad a la
existente como para obtener una orientación Sur pura con una
inclinación aproximada de 30º si se hace preciso. |
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En el cálculo del espacio necesario para el montaje de
un generador fotovoltaico se ha tenido en cuenta los pasillos de acceso a todos
y cada uno de los paneles, tanto a efectos de mantenimiento y limpieza, como de
su reparación. |
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En el precio se incluye esta hipotética estructura
base; siendo este, en cualquier caso, totalmente orientativo. |
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